El mercado de verano que se cerró hace pocos días es el último que se juega con las reglas actuales. Desde el 1 de enero de 2027 entra en vigor el nuevo reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, y la comunicación a las federaciones lleva fecha del 1 de septiembre de 2026: el mismo día en que en Italia se cerraba la ventana.

Las fechas, que son la parte segura

FechaQué ocurrió
4 de octubre de 2024sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de Lassana Diarra
1 de enero de 2025entra en vigor un marco reglamentario provisional adoptado por la FIFA en diciembre de 2024
10 de junio de 2026el Bureau del Consejo de la FIFA aprueba el nuevo reglamento y las modificaciones al Código Disciplinario, al Reglamento de Gobernanza y a las reglas procesales del Football Tribunal
1 de septiembre de 2026la circular número 1970 comunica las modificaciones a las federaciones afiliadas
29 de octubre de 2026edición especial del Football Law Annual Review dedicada al nuevo texto
1 de enero de 2027entrada en vigor

Esta tabla es la parte que podemos verificar en documentos publicados por la FIFA. El resto, es decir el contenido concreto de los artículos, merece una advertencia que hacemos antes que nada.

Una advertencia honesta sobre las fuentes

El texto íntegro de la circular 1970 no es público en el portal legal de la FIFA, y no lo hemos leído. Lo que sigue sobre cada artículo procede de las reseñas de esa circular hechas por medios especializados y por despachos de derecho deportivo.

Lo escribimos porque es la diferencia entre un hecho y una reseña, y porque en un asunto así la diferencia importa: cuando el texto sea consultable, algunas formulaciones podrían resultar más estrechas o más amplias de como se cuentan hoy.

Las dos novedades de las que se habla

La cláusula que permite marcharse

La primera novedad recogida afecta a las cláusulas de rescisión, esas que en España existen desde siempre y que en el resto de Europa son optativas: según las reseñas de la circular pasarían a ser un requisito obligatorio de los contratos profesionales.

El sentido, en la lógica de la sentencia que abrió todo esto, es que un futbolista debe tener una salida definida y no un precio decidido caso por caso por quien lo retiene. Si se confirma, la consecuencia práctica no es que los jugadores cuesten menos: es que el precio estará escrito antes, y la negociación se desplazará del momento de la venta al momento de la firma.

El cinco por ciento para el futbolista

La segunda es un artículo nuevo, el 21bis, que introduce la participación del futbolista en el importe del traspaso. En la forma recogida:

  • afecta a los traspasos internacionales definitivos;
  • prevé un régimen obligatorio del 5 por ciento de la parte fija del importe para los futbolistas con remuneración fija anual inferior a 150.000 euros;
  • deja a las partes la posibilidad de pactar participaciones también en los demás casos.

El umbral de los 150.000 euros es lo que merece atención, porque da la vuelta a la intuición común. La norma no está pensada para los grandes traspasos, sino para los pequeños: se aplica a los futbolistas que ganan poco, es decir a la inmensa mayoría de los profesionales del mundo, a los que nadie entrevista cuando cambian de club.

Qué cambia para quien compra

Tres cosas, si el contenido es el que se recoge.

El momento de la firma pasa a ser más importante que la negociación de la venta. Un club que hoy se protege rechazando ofertas, mañana se protegerá escribiendo bien el contrato, porque la salida existirá igualmente.

El coste de una operación internacional sube un porcentaje pequeño pero seguro. Un cinco por ciento sobre una parte fija no cambia las cuentas de los grandes clubes, pero en un mercado hecho de operaciones de unos pocos cientos de miles de euros pesa, y hay que presupuestarlo.

Los contratos largos siguen siendo la herramienta principal, pero cambian de función. Ya no sirven solo para retener al jugador: sirven para fijar de antemano cuánto cuesta llevárselo.

Qué cambia para quien juega

Para un futbolista de alto nivel, poco: las cláusulas ya se las hace escribir, y la participación del cinco por ciento no le afecta. Para quien está por debajo del umbral, la novedad es concreta y abarca el oficio de medio mundo: una parte del propio traspaso se convierte en ingreso del jugador, no solo del club que lo vende.

Hay, eso sí, un efecto que nadie puede medir todavía, y conviene nombrarlo sin fingir que se sabe: si una parte va al jugador, el club vendedor podría pedir más para compensarlo, o el comprador podría ofrecer menos. Quién paga de verdad ese cinco por ciento lo dirán los primeros seis meses de 2027, no los comunicados.

La fecha que hay que apuntar

1 de enero de 2027. La sesión invernal será la primera que se juegue con el nuevo texto, y será también la primera ocasión para comprobar cuáles de las cosas que hoy se cuentan están realmente escritas dentro.

Hasta entonces vale la regla vieja, y vale también para quien escribe: las fechas están documentadas, el contenido está recogido de terceros, y los dos planos no se mezclan.

Fuentes: comunicado de la FIFA sobre la aprobación, por parte del Bureau del Consejo, del nuevo marco reglamentario para el sistema de traspasos, con la fecha del 10 de junio de 2026 y la entrada en vigor del 1 de enero de 2027; anuncio de la FIFA sobre la edición especial del Football Law Annual Review del 29 de octubre de 2026 dedicada al nuevo reglamento; reseñas de la circular número 1970 del 1 de septiembre de 2026 publicadas por medios especializados y despachos de derecho deportivo, para el contenido de los artículos, incluidas las cláusulas de rescisión y el artículo 21bis; sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de octubre de 2024 en el caso Diarra, citada por la propia FIFA como precedente. El texto íntegro de la circular no consta público a 7 de septiembre de 2026 y no ha sido leído directamente.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de la FIFA?

El 1 de enero de 2027. La aprobación del Bureau del Consejo de la FIFA es del 10 de junio de 2026.

¿Qué es la circular 1970?

La comunicación con la que la FIFA, el 1 de septiembre de 2026, informó a las federaciones afiliadas de las modificaciones aprobadas al reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, al Código Disciplinario, al Reglamento de Gobernanza y a las reglas procesales del Football Tribunal.

¿El mercado de verano de 2026 fue el último con las reglas viejas?

En lo sustancial sí para Europa: las ventanas estivales se cerraron entre el 31 de agosto y los primeros días de septiembre de 2026, y el nuevo texto se aplica desde el 1 de enero de 2027, es decir desde la sesión invernal.

¿Qué tiene que ver la sentencia Diarra?

Es el punto de partida. El 4 de octubre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre el caso del exfutbolista francés Lassana Diarra, y a partir de ahí la FIFA adoptó primero un marco provisional, desde el 1 de enero de 2025, y luego esta revisión definitiva.

¿Las cláusulas de rescisión pasan a ser obligatorias?

Es lo que recogen las reseñas de la circular: una cláusula que permita al futbolista liberarse pasaría a ser un requisito de los contratos profesionales. El texto íntegro de la circular no es público, y en este punto citamos a quien lo recoge, no al documento.

¿Qué prevé el artículo 21bis?

Una participación del futbolista en el importe del traspaso. En la forma recogida, el régimen obligatorio es del 5 por ciento y afecta a los traspasos internacionales definitivos de jugadores con una remuneración fija anual inferior a 150.000 euros.

¿Quién participó en la revisión?

La FIFA declara haber consultado a European Football Clubs, FIFPRO, la World Leagues Association y las confederaciones, y define el resultado como un marco objetivo, transparente, no discriminatorio y proporcionado.